Las humedades y goteras suelen tener el carácter de daños continuados por lo que el plazo para reclamar se contará desde que dichos daños puedan considerarse definitivos.

Esto exigirá de un dictamen pericial de un arquitecto o aparejador en el que se evalúe la naturaleza de la humedad, sus causas, sus consecuencias y si la misma sigue latente en su desarrollo o puede considerares como definitiva (Ver esta doctrina en la STS de 5 de junio de 2003 y las resoluciones que en ella se citan en PODER JUDICIAL ).

Una vez el daño tiene el carácter de definitivo, el plazo varía en función de la relación jurídica que haya mantenido el propietario con el que le vendió el inmueble anteriormente. En supuestos de vivienda nueva no deben dejarse transcurrir más de dos años sin reclamar judicialmente a contar desde su carácter definitivo y siempre que la humedad, si afecta a la habitabilidad o estanqueidad del inmueble, se haya producido dentro de los tres años desde que se produjo la recepción del edificio.

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