La gestora no puede nunca denegar copia de la documentación social a los socios o condueños. Sólo el Consejo Rector, de forma excepcional, podría denegar copia si motiva que se están poniendo en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa o cuando la solicitud de copia o información suponga un abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes (artº 16 de las Ley 27/1999 de Cooperativas).

En la práctica, es infrecuente que concurran estas excepciones y, por lo general, impedir el libre acceso a los libros sociales o no facilitar copias obedece a actitudes obstruccionistas de la gestora o del propio Consejo Rector. En estos casos, debe denunciarse esta actitud ante la Autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o del propio  Ministerio de Trabajo,  por poder consistir una infracción de las previstas en la Ley ( artº 38 del RDLgtvo. 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Junto a ello, y si la documentación se prevé necesaria para emprender acciones legales, se puede solicitar el auxilio judicial mediante unas diligencias preliminares sobre la base del artº 257.1.4 de la LEC. El Juzgado competente, por lo general, para conocer de esta actuación será el Mercantil correspondiente al domicilio social de la Cooperativa (este criterio no es pacífico en la práctica forense).

En Comunidades entendemos que los principios son los mismos: no es posible denegar documentación a comuneros salvo causas tasadas estatutariamente. En caso de actitud obstruccionista, deberá denunciarse tal situación a la Autoridad competente en materia de consumidores y usuarios. En estos supuestos de comunidades,  las diligencias preliminares serán conocidas por el orden jurisdiccional civil.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.

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