En esta materia, como hemos visto en otro post , el País Vasco ha sido pionero y, actualmente, ya son varios los municipios que están dictando ordenanzas que posibilitan las expropiaciones. Tenemos noticias de que así está sucediendo en Baracaldo, Eibar, Getxo, Leioa y Llodio.
En Castilla y León, la Ley 9/2010 del derecho a la vivienda, en su artículo 17, prevé expresamente la expropiación de estos espacios por parte de la administración municipal siempre que sea para dar una mayor accesibilidad a la vivienda, no haya otras alternativas menos gravosas para el derecho de propiedad y que respete, en todo caso, la legislación sectorial y de propiedad horizontal aplicable. En Valladolid existe una reciente ordenanza municipal de ascensores, de 7 de Diciembre de 2011, que recoge la posibilidad de expropiar elementos de titularidad privada con carácter excepcional y limitativo.
En Navarra, la Ley Foral 10/2010 de 10 Mayo de derecho a la vivienda en su artículo 55 regula de modo paralelo la “expropiación por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad universal y diseño para todas las personas”.
Por último, en Galicia hay un anteproyecto de “Lei de vivenda” de ámbito autonómico con análogas previsiones, pero en La Coruña, adelantándose a la regulación autonómica, ya tienen una Ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles de 16 de Noviembre de 2011 que, tras dos modificaciones, incorpora el contenido de la Ley de Economía Sostenible que hace posible la expropiación de suelo por parte de los ayuntamientos para instalar ascensores, tanto en el caso de viviendas, como de locales comerciales.
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