Creemos que la instalación de cámaras en elementos comunes exige de un acuerdo de la Junta por mayoría reforzada de las tres quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que a su vez representen las tres quintas partes de los coeficientes de participación.
Al tratarse de grabaciones de imágenes de personas, estamos ante un dato personal que debe ser protegido de acuerdo a un procedimiento concreto que nos lo detalla la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. De dicha Instrucción destacamos:
1º Las cámaras deberán estar ubicadas de tal forma que no permitan captar imágenes de la vía pública.
2º Si no se guardan las imágenes, es decir, si simplemente se captan para que sean visualizadas por un guarda jurado, en ese caso, no existe un fichero susceptible de tratamiento.
3º La creación del fichero debe ser notificada a la Agencia de Protección de Datos competente.
4º Debe existir un distintivo que advierta de la instalación de las cámaras y tener impresos a disposición de los interesados para que puedan ejercitar sus derechos.
5º Sólo pueden emplearse las cámaras cuando resulte adecuado y justificado en función de las circunstancias concretas, no como medida genérica e inicial de seguridad.
En cuanto a su instalación en un ascensor, no nos constan pronunciamientos judiciales concretos. La SAP A Coruña de 25 de marzo de 2009 consideró válida la instalación de una videocámara en un portal.
Dado que la norma quiere que la instalación sea proporcional al fin que se persigue -que no es otro que la seguridad- sí parece razonable su colocación en un ascensor si este es un punto significativo de acceso a determinadas dependencias del edificio ( por ejemplo un local de garaje). La grabación de elementos privativos o comunes con un derecho exclusivo a favor de algun comunero (áticos o bajos con jardín) creemos que sólo sería posible si su colocación es del todo necesaria para la seguridad de la Comunidad y consiente el condueño afectado.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.