En teoría, nada se opone a la posibilidad de exigir responsabilidades a un Ayuntamiento o Administración por otorgar indebidamente una licencia de primera ocupación sin haber efectuado la labor de policía urbanística que exige tal acto reglado. Esta situación puede darse en aquellos casos en los que la vivienda no puede habitarse a pesar de haberse otorgado la licencia o la cédula . Una actitud pasiva, donde no se han verificado por los técnicos competentes los requisitos de habitabilidad, puede provocar al administrado daños fácilmente evaluables ( por ejemplo: gastos de hospedaje por no ocupar una vivienda que, aún teniendo licencia o cédula, no puede contar con suministro de agua).

Dicho lo anterior, sin embargo, no es habitual este tipo de reclamaciones:

1º Debido a su corto plazo para reclamar : un año según dispone el artº 142.5 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Juridico de las Administraciones Públicas

2º Debido a que procesalmente debe ventilarse por la vía contencioso administrativa, dificil de compaginar con otras reclamaciones de tipo civil mucho más comunes.

Un supuesto similar fue el de la STSJ de Castilla La Mancha de 17 de julio de 2000 donde se otorgó licencia de primera ocupación sin que se hubiese concluido el pavimentado y encitado de las aceras y se consideró responsable al Ayuntamiento, el cual tuvo que indemnizar a los particulares afectados.

INMOABOGADOS considera que, en ningún caso, puede otorgarse la licencia de primera ocupación o la cédula condicionada a la subsanación de desperfectos o conclusión de determinadas unidades, por cuanto dicha licencia es la última verificación que la Administración puede efectuar para controlar que la edificación se ajusta al planeamiento urbanístico.

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