Entendemos que, desde la promulgación del Real Decreto Ley 8/2011 de medidas de apoyo a deudores hipotecarios (artº 23) no pueden entenderse concedidas por silencio positivo las licencias de primera ocupación.

Esta norma tiene su origen en la polémica surgida entre distintos Tribunales con respecto a la posibilidad de obtener licencias contra el planeamiento mediante el silencio administrativo positivo: estaban a favor de considerar otorgada la licencia a pesar de vulnerarse la normativa urbanística, por ejemplo, STS Cont- Admvo. de Madrid de 17 de marzo de 2005 y  STS Cont-Amdvo de Valencia de 24 de Noviembre de 2006; en contra de considerarla otogada STS Cont – Admvo. de La Rioja de 15 de septiembre de 2006 y STSJ Cont- Admvo de Aragón de 29 de abril de 2005. Esta polémica quedó zanjada en  la STS 3ª (Secc 5ª) de 29 de enero de 2009 (Rec. 45/2007),  dictada en unificación de doctrina que consideró que no pueden obtenerse licencias urbanísticas vulnerando la normativa urbanística.

Desde la citada sentencia, se han introducido reformas legislativas que abonan tal interpretación (por ejemplo la nueva redacción dada por la Ley Omnibus del artº 43 de la Ley 30/1992) quedando definitivamente concretada la imposibilidad de obtener por silencio positivo las licencias de primera ocupación en el artº 23 del  citado R.D. Ley 8/2011.

Una critica muy bien fundada a este R.D. Ley la efectúa LASO BAEZA, V. en  Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (RCDI, nº 730, pg. 1197) por la fuerte inseguridad juridica que supone al ciudadano y el beneficio que se otorga a la Administración por su pasividad.

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