Desgraciadamente no podemos dar una respuesta simple. La normativa que regula esta materia es de carácter autonómico y sobre todo municipal (ordenanzas de tramitación de licencias). Lo habitual es exigirla como presupuesto previo a la contratación de suministros (por ejemplo, en Madrid, artº 160.2 Ley 9/2001; en Valencia, artº 5.3 de la Ley 8/2004) pero pueden existir circunstancias excepcionales: asi, por ejemplo, en Sevilla se exceptúan aquellas contrataciones originadas por el cambio de titularidad del inmueble si no hay modificación del uso (artº 50 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas).

Contratar luz sin licencia de primera ocupación

INMOABOGADOS, en la práctica, ha constatado que este requisito con el paso de los años se está volviendo más riguroso; antes era frecuente contratar con la simple solicitud de licencia de primera ocupación, ahora se suele exigir, si no la licencia, algún informe municipal favorable a su concesión.

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