Si el voto del promotor en la Junta permite bloquear un acuerdo por el que se adopte la decisión de demandarle, sin perjuicio de considerar dicha posición como abuso de derecho. El resto de condueños tienen legitimación individual para exigirle judicialmente la reparación de las deficiencias, incluidas aquellas que estén en zonas comunes. Valga, por todas, la sentencia del TS de 12 de febrero de 1986 en ese sentido. Ver la en PODER JUDICIAL.

Esta situación actualmente es frecuente en aquellas promociones donde hay un gran número de viviendas sin vender.

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