Como regla general no es posible solicitar daños morales por vicios o defectos constructivos. En este sentido se puede ver la STS de 31 de octubre de 2002. (verla en PODER JUDICIAL).

Dicho lo anterior puede haber casos en los que, atendiendo a su carácter excepcional o a la naturaleza del vicio, sí puedan llevar aparejada una indemnización por daños morales. Así, por ejemplo, las graves molestias que unas obras prolongadas de reparación pueden ocasionar en un minusválido (SAP de Madrid de 13 de junio de 2007), los ruidos, (SAP de Madrid de 24 de marzo de 2006), privación por un tiempo duradero de la vivienda habitual (AAP de Coruña de 4 de mayo de 2006), etc …

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