Sí en ambos casos. Hay que tener en cuenta que, incluso en el caso de que se exija la reparación “in natura” del defecto, nos encontramos con lo que jurisprudencialmente se ha considerado como una “ deuda valor”, por lo que se devengarán intereses desde la presentación de la demanda y hasta su completa reparación. Los intereses legales, por tanto, pueden servir de factor de actualización sin tener por qúe remitirse a otros factores de actualización generalmente menos favorables ( por ejemplo I.P.C.); en este sentido ver en PODERJUDICIAL la STS de 16 de noviembre de 2007.

La anterior afirmación precisa matizaciones: si el reclamante ha exigido de forma desmedida reparaciones que sólo en parte han sido estimadas en sentencia , en estos casos, el juez podría considerar jutificada la negativa del deudor (promotor) a ejecutar lo reparado y no imputarle intereses por la dilación.

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